Introducción
La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla los siguientes aspectos:
Artículo 51. Las Instituciones Policiales de las entidades federativas contarán, de forma enunciativa más no limitativa con las siguientes unidades administrativas:
- Operativa o de proximidad
- Reacción y de operaciones especiales
- Investigación
- Análisis criminal
- Tránsito, en los casos en que aplique
- Academia
- Carrera policial u homologa
- Asuntos internos
- Consejo de honor y justicia u homólogo
Artículo 58. Las Instituciones de Procuración de Justicia deberán contar, de forma enunciativa más no limitativa, con las siguientes áreas:
- Fiscalía de delitos de alto impacto
- Fiscalía de delitos de género
- Fiscalía de personas desaparecidas
- Policía de investigación
- Servicios periciales
- Análisis criminal y de contexto
- Atención a víctimas
- Organo especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal conforme a la ley en la materia
- Información estadística
- Asuntos internos
- Academia o Instituto
En este reporte presentaremos el estado de fuerza de las Policías y Fiscalías, la comparación entre los salarios percibidos por los elementos de seguridad pública y lo estipulado por la CONASAMI y las áreas mínimas que deben de tener las Secretarías de Seguridad Pública según la ley versus las áreas que tienen conforme al último Censo del INEGI.
Estado de Fuerza de Policías Estatales por Entidad Federativa
Salario real Policías Estatales versus Salario Conasami
Unidades Especializadas en Instituciones de Procuración de Justicia Estatales
Unidades Especializadas en Instituciones de Seguridad Pública Estatales
Referencias
Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2024. Tabulados. Estructura organizacional y recursos (28)
Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal (CNSPE) 2024. Tabulados. Estructura organizacion y recursos (25)